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Consejo Superior
Sobre el Consejo
El Consejo Superior se reúne desde el primero de marzo hasta el quince de diciembre, por lo menos una vez al mes. Por resolución del Rector o a pedido de la mitad más uno de sus miembros puede hacerlo en forma extraordinaria. La citación debe indicar los asuntos por tratar. Las sesiones son públicas, mientras el Consejo no disponga lo contrario para cada caso.
b) Solicitar al Rector la convocatoria a la Asamblea Universitaria.
c) Proponer a la Asamblea Universitaria las modificaciones del Estatuto e interpretarlo.
d) Dictar su reglamento interno y los reglamentos y ordenanzas para el régimen común de los estudios y disciplina general de la Universidad.
e) Estructurar el planeamiento general de las actividades universitarias y determinar la orientación general de la enseñanza.
f) Crear, suspender o suprimir carreras de grado y de postgrado. En caso de creación la propuesta del Rector deberá ser consultada previamente a las Escuelas.
g) Homologar los planes de estudios propuestos por las Escuelas, aprobar el alcance de los títulos de grado, acordar por iniciativa propia o a propuesta del Rector el título de Doctor Honoris Causa o de Profesor Honorario de la Universidad y distinciones universitarias.
h) Disponer por el voto de los dos tercios de sus miembros la creación, fusión o supresión de sedes universitarias.
j) Disponer por el voto de los dos tercios de sus miembros la creación de Departamentos, Escuelas, Institutos y carreras.
k) Según recomendación de los jurados, y de no mediar impugnaciones, designar a los profesores ordinarios.
l) Proyectar, incorporar, modificar y distribuir el presupuesto anual, y aprobar las cuentas presentadas por el Rector, la inversión de fondos y los estados contables, sobre la base de los presupuestos elevados por las distintas unidades académicas y administrativas.
m) Establecer el régimen de licencias, justificaciones y franquicias del personal docente.
n) Aprobar convenios de cooperación con otras Universidades o instituciones del país o del extranjero suscritos ad-referéndum por el Rector.
o) Dictar el reglamento para el ingreso, inscripción, permanencia y promoción de los alumnos de la Universidad en conformidad con lo establecido en este Estatuto.
q) Aceptar herencias, legados, donaciones y/o toda otra liberalidad.
r) Someter a Juicio Académico a los Docentes Ordinarios a pedido del Rector, por el voto fundado y escrito de las dos terceras partes de sus componentes.
s) Dictar el reglamento electoral para cada uno de los estamentos que componen la comunidad universitaria resguardando la representación de las minorías en los cuerpos colegiados.
t) Convocar a sesión, a través del Rector, por voluntad de la mitad más uno de sus miembros.
u) Aprobar la planta permanente del personal no docente y fijar las pautas generales del sistema de evaluación del desempeño del personal de apoyo técnico y administrativo.
v) Determinar las pautas del sistema de autoevaluación y de aseguramiento de la calidad institucional.
w) Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos.
x) Establecer un régimen de convivencia.
z) Definir la política institucional sobre propiedad intelectual de los resultados de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y creación artística de la Universidad, a propuesta del Rector.
aa) Actuar como órgano de apelación en todas las cuestiones que se planteen en las instancias administrativas.
bb) Suspender y/o separar consejeros superiores universitarios, por mayoría de dos tercios de votos del total de sus miembros.
cc) Suspender y/o separar directores de escuela, departamentos o institutos por mayoría de votos de dos tercios de los miembros del CS, previo informe fundado del Consejo correspondiente.
dd) Separar consejeros de departamentos, de escuelas o de institutos, previa suspensión por el Consejo del órgano al que pertenezca el consejero involucrado. En ambos cuerpos se requiere mayoría de dos tercios de sus miembros.
ee) Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente Estatuto.
ff) Designar a los Docentes Extraordinarios: Honorarios, Eméritos y Consultos.
Ref. Estatuto UNViMe.
Integrantes
Art. 54º. Componen el Consejo Superior: el Rector, ocho docentes, cuatro alumnos y dos representantes del claustro no docente. Son miembros plenos del Consejo Superior, los Directores de Departamento y de Escuela. Tiene asiento permanente y derecho a voz el Vicerrector, mientras no reemplace al Rector.
Ref. Estatuto UNViMe.
Art. 150°) Cuando las Escuelas de la universidad existentes al momento de dictarse la presente Ordenanza, tengan por lo menos quince (15) graduados cada una de ellas, se incorporará un consejero graduado, con al menos un suplente, al Consejo Superior. Para la incorporación de este consejero se deberá garantizar la representación mínima del claustro docente en los términos establecidos por la LES.
El Consejero Graduado tendrá un periodo de dos años, y será elegido en forma directa por todos los graduados de la Universidad.
Ref. Estatuto UNViMe.
Reglamentación
En esta sección vas a encontrar las normas que organizan y guían el funcionamiento de la universidad. Estos documentos establecen cómo se toman decisiones, cómo se desarrollan las actividades académicas y administrativas, y cuáles son los derechos y responsabilidades de quienes forman parte de la comunidad universitaria.
Actas
En esta sección se publican las actas de las sesiones del Consejo Superior. Cada acta refleja los temas tratados, las decisiones tomadas y los acuerdos alcanzados, ofreciendo a toda la comunidad universitaria un acceso claro y transparente al funcionamiento de este órgano de gobierno.