El Diputado nacional Jose Riccardo presentó un proyecto para proteger los derechos de contagiados de COVID 19

por | 1 Sep 2020

El legislador de San Luis promueve la modificación de la Ley 23.592 que penaliza acciones discriminatorias por motivos raciales, religiosos, ideológicos, políticos, gremiales, condición económica o social, para incluir aquellos derivados del padecimiento de enfermedades o patologías psíquicas, entre otros.

En el contexto de pandemia mundial del COVID 19, mucha gente ha puesto a disposición de los otros su generosidad y entrega. Otros han continuado prestando sus servicios, por ser esenciales, sin reparar en sus propios intereses, pero el temor, que para algunos fue el motivador del cuidado personal y del prójimo, en otros ha hecho despertar sus peores actitudes de discriminación.

“Lo han sufrido profesionales de la salud y de otros oficios expuestos al contagio, y

aún los contagiados”, argumentó Riccardo. “Así como la pandemia nos ha trastocado la vida a todos, y mucha gente ha puesto lo mejor de sí, entre ellos los trabajadores de la salud, y los ciudadanos comunes que trabajan con honestidad; también han existido actos de discriminación, escraches y actos de violencia, que se han multiplicado, por lo que tenemos que ser muy contundentes”.

“Estos actos son alarmantes y por eso este proyecto, porque nosotros queremos construir una sociedad y un futuro en la Argentina sobre la base de la tolerancia, el respeto y la solidaridad”, enfatizó.

Explicó que por esa razón presentó en la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de modificación del artículo 1° de la Ley 23.592, “con el objeto de proteger derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados por parte de quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, a pedido del damnificado”.

Según el pedido de Riccardo, se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como “raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, género, posición económica, condición social, profesión u oficio, caracteres físicos, padecimiento de enfermedad o patologías físicas o psíquicas”.

En los fundamentos el Diputado junto con más de quince firmas promueve una modificación del artículo 1° de la citada norma: “Esta ley sancionada en 1988, y con algunas modificaciones posteriores, establece “medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”.

El primer artículo establece que quien “arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o … menoscabe el pleno ejercicio … de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado … a cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.” En un segundo párrafo enumera una serie de actos u omisiones –según sea el caso- que sean motivo de la discriminación.

A los motivos que agrega la ley que penaliza las acciones de discriminación, se agregan “el ejercicio de profesión u oficio –como pueden ser un enfermero, una médica, el chofer de un colectivo- y el padecimiento de enfermedad o patologías físicas o psíquicas –por ejemplo un COVID positivo-.”

Finalmente, el proyecto introduce actualizaciones como agregar “género”, “mención concordante con la evolución de la concepción del tema, operada entre la sanción de la ley y el presente”.

Entre otros, acompañaron este proyecto los diputados Mónica E. Frade, Lidia Ascarate, Lujan Rey, Juan Carlos Nuñez, Dina Rezinovsky, Lorena Matzen, Alfredo Schiavoni. Adriana Ruarte. Hernán Berisso. Juan Aicega, María C. Picolomini, Estela Regidor, Ximena García, Gabriela Lena, Sebastián Salvador, Waldo E. Wolf, Juan Martín y Martin Grande.

El diputado nacional fue entrevistado telefónicamente esta mañana por el programa “El Termómetro”, de Radio UNViMe 93.7.

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