Proponen entregar el Dr. Honoris Causa al pedagogo Miguel Ángel Santos Guerra
Proponen entregar el Dr. Honoris Causa al pedagogo Miguel Ángel Santos Guerra
En la propuesta presentada, el Dr. Sosa expresa que «el destacado educador español reúne en su trayectoria personal y profesional, las condiciones que lo hacen meritorio de la mayor distinción que, por causa de honor, otorga nuestra Universidad».
Agrega que el Dr. Miguel Ángel Santos Guerra, nacido en Grajal de Campos, provincia de León, «cuenta con una extensa trayectoria en el campo de la educación, siendo Doctor en Ciencias de la Educación por la Universidad Complutense de Madrid, con premio extraordinario en 1980; diplomado en Psicología por la Universidad de Boston y en Cinematografía por la Universidad de Valladolid; autor de más de 100 libros y más de 1000 artículos especializados en temas educativos y miembro de editoriales educativas».
«Su dilatada tarea como expositor y conferenciante, además de su país de origen, lo han llevado por Europa, América y África, en países como Portugal, México, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Uruguay, Paraguay, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Argentina, Nicaragua, Mozambique, República Dominicana, Inglaterra e Irlanda», continúa el Dr. Sosa.
«Entre las distinciones de las que es acreedor, se puede mencionar el Premio Nacional sobre Ensayos de Educación, el Premio Nacional de Investigación, el Premio Andalucía de Investigación y la Medalla de Oro del Ateneo de Málaga, entre otros».
«Su prolífica labor en las aulas de escuelas y universidades no cesa, pues colabora en conferencias, publicaciones y proyectos de investigación de temas educativos, pues cuando deben abordarse cuestiones como la evaluación, las organizaciones educativas y el bienestar emocional, el nombre del Dr. Santos Guerra aparece como un referente de consulta obligatoria», destaca el Rector.
«El testimonio vital del profesor leonés evidencia un compromiso con la educación, con los altos valores del humanismo, con la plena defensa de las libertades y derechos, con la construcción de la esperanza como principio irrenunciable de la labor educativa, con el estandarte de la vida democrática y su especial sensibilidad para maravillosa tarea y misión del docente».
Este reconocimiento al eximio educador ibérico, será el primero de Hispanoamérica y, de ahora en más, en cada uno de los lugares, eventos y circunstancias nacionales e internacionales donde le corresponda actuar y llevar su autorizada palabra, resonará también el nombre de nuestra universidad pública argentina», finaliza el Dr. Sosa en la propuesta presentada al Consejo Superior.
Al respecto y tal como se recordará, en la última sesión del Consejo Superior – el 31 de julio – se trató el dictamen aconsejado por las Comisiones de Interpretación y Reglamento y Asuntos Varios y Asuntos Académicos y Posgrado, sobre el Expte. N° 752/2024, procediéndose a aprobar el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento del Doctorado Honoris Causa.
Dicha norma establece la obligatoriedad de publicar la propuesta durante un período de 1 (un) mes; lapso durante el cual, cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá opinar con respecto de las calidades del candidato y su obra, por escrito mediante nota elevada por mesa de entrada a la presidencia del Consejo Superior.
Las opiniones recibidas se adjuntarán al expediente y serán remitidas a las Comisiones de Asuntos Académicos y Posgrado, e Interpretación y Reglamento y Asuntos Varios, para su análisis y dictamen conjunto, el cual deberá ser elevado al cuerpo, quién lo tratará en la primera sesión ordinaria posterior.
TRÁMITE
En el Reglamento aprobado por el Consejo Superior y que figura en la Resolución del mismo órgano colegiado (N°59/2024), se explica cómo es el marco reglamentario para el otorgamiento del título de Doctor Honoris Causa. de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, acorde a lo previsto en el Título IV, Capítulo I, artículo 60, inciso g) de su Estatuto.
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES
ARTÍCULO 1º: El título de “Doctor Honoris Causa” es la distinción honorífica de más alta jerarquía que otorga la Universidad a personalidades nacionales o extranjeras como reconocimiento a la excelencia y méritos sobresalientes.
ARTÍCULO 2º: Para poder ser propuesto como candidato a la distinción de “Doctor Honoris Causa” el postulante deberá acreditar una trayectoria con reconocimiento local, regional, nacional y/o internacional en los principales campos de la actividad humana, ya sean académicos, científicos, culturales, profesionales, sociales o políticos.
ARTÍCULO 3º: El título de “Doctor Honoris Causa” no es equivalente a ningún grado académico otorgado por la Universidad.
ARTÍCULO 4º: Serán criterios para acordar el nombramiento de los candidatos:
- Reconocida capacidad y honorabilidad;
- Reconocimiento local, regional, nacional e internacional;
- Sobresaliente trayectoria académica, científica, cultural, profesional, social o política.
ARTÍCULO 5º: Los títulos, de “Doctor Honoris Causa», no podrán otorgarse en ningún caso, a los ciudadanos argentinos que desempeñen funciones políticas en el país o en el extranjero mientras permanezcan en ellas.
ARTÍCULO 6º: La propuesta de otorgamiento del título de “Doctor Honoris Causa”, debidamente fundada y acompañada por toda la documentación pertinente, podrá ser realizada por iniciativa del Rector, o de los miembros del Consejo Superior de la Universidad.
ARTÍCULO 7º: La propuesta elevada al Consejo Superior para su tratamiento deberá ser acompañada por:
- El «currículum vitae» extenso del candidato, en el que se detalle su trayectoria sobresaliente y una síntesis del mismo en español.
- La justificación del motivo que fundamente la propuesta de otorgamiento de esta distinción.
- Toda otra documentación que sea de utilidad para avalar la candidatura, y permitan una decisión razonada por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 8º: El Consejo Superior, y previo al tratamiento de la nominación, a través de su Secretaría, hará pública a la comunidad universitaria mediante publicación en la web de la universidad, la propuesta recibida durante un período de 1 (un) mes; lapso durante el cual, cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá opinar con respecto de las calidades del candidato y su obra, por escrito mediante nota elevada por mesa de entrada a la presidencia del Consejo Superior. Las opiniones recibidas se adjuntarán al expediente y serán remitidas a las Comisiones de Asuntos Académicos y Posgrado, e Interpretación y Reglamento y Asuntos Varios, para su análisis y dictamen conjunto, el cual deberá ser elevado al cuerpo, quién lo tratará en la primera sesión ordinaria posterior.
ARTÍCULO 9º: La distinción de “Doctor Honoris Causa” consistirá en un Diploma refrendado por el Rector y el Secretario que corresponda de la Universidad, con dependencia del origen de la propuesta, en el que se hará mención de la Resolución del Consejo Superior que la otorga.
ARTÍCULO 10º: El Rector de la Universidad, en representación de la comunidad universitaria, será el responsable de la entrega del Diploma en acto solemne y público. Una vez realizada la entregada del Diploma, el nuevo Doctor Honoris Causa procederá a la disertación correspondiente.
ARTÍCULO 11º: La Universidad llevará un registro de las menciones honoríficas otorgadas que deberán ser asentadas en un libro especial para tal fin.