“La Justicia avaló la modificación del Estatuto Provisorio y allana el camino para convocar la Asamblea Universitaria”

por | 3 Jun 2020

Así lo expresó el Rector de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, Dr. David Rivarola, al informar el fallo de la Cámara Federal de Mendoza, que rechazó el recurso interpuesto por un grupo de docentes de la UNViMe, en contra de la Ordenanza Rectoral N° 2/2018, por medio de la cual se resolvió modificar el Estatuto Provisorio, previo al llamado a elección de autoridades.

El fallo está firmado por unanimidad por los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones   de   Mendoza, Dres.  Manuel   Alberto   Pizarro, Juan   Ignacio   Pérez Curci y Alfredo Rafael Porras, sobre la causa caratulada “PUCCI, ARNOLDO Y OTROS C/UNVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24521”.

Los demandantes fueron los docentes Fernando Javier Quiroga Villegas, José  Miguel Soria, Carlos Guillermo Huck, Adrián Barone, Arnoldo Domingo Pucci, Miguel Ángel Boneto y María Ximena Wildner Sánchez.

Estos consideraron que el entonces Rector Organizador, Dr. David Rivarola, a través de la Ordenanza N° 2/2018 que modificó el Estatuto Provisorio, cometió “abuso de poder”, dado que varió “sustancialmente los requisitos exigidos” para poder  ser Rector de la universidad, “vulnerando de ese modo, el derecho de los actores a postularse para ese cargo”.

Ocurre que en la reglamentación anterior, en su artículo 61 el Estatuto Provisorio disponía que “Para ser designado Rector o Vicerrector se requiere ser ciudadano argentino, tener por lo menos treinta años de edad, poseer título universitario reconocido con al menos 10 años transcurridos desde la obtención del título de grado, ser o haber sido profesor universitario por concurso de una universidad nacional  con una antigüedad mínima de tres años en el cargo, o ser emérito o consulto en la misma”.

En el  nuevo  estatuto, en su artículo 62 establece las mismas condiciones, pero agrega como requisito “que para ser designado Rector o Vicerrector se requiere ser o haber sido profesor ordinario o efectivo universitario por concurso público,   abierto de antecedentes y oposición de una Universidad Nacional”.

El rector explicó que la controversia se produjo porque los actores consideraron que “el agregado de la naturaleza del concurso público abierto de oposición y antecedente” era arbitrario ya que desconocía los derechos políticos de los profesores –como ellos­ cuyo cargo fue regularizado en los concursos acordados en paritarias, que no fueron abiertos sino cerrados. Situación que les impedía presentarse como candidatos a rector y vice.

“De ninguna manera esa fue la intención, sino que todo se hizo de acuerdo con lo que marca la Ley de Educación Superior para ingresar a la carrera docente. Por ello es que se respetó el Convenio Colectivo de Trabajo y los acuerdos paritarios, y se ofreció la posibilidad de que todos aquellos que lo desearan concursaran públicamente sus cargos, pero nadie accedió”, recordó el rector.

La parte medular del fallo indica:

“(…) En consecuencia, debe rechazarse el recurso directo impetrado por los actores, toda vez que de las constancias de autos, surge en forma palpable que la Ordenanza  N° 2/2018 por la que se modificó el estatuto provisorio de la UNViME, emitida por el Rector Organizador de la UNViME, es el producto de haber actuado en el marco de su competencia y en ejercicio de las facultades que le son   propias, y que en especial el art. 62 cuestionado  se ajusta a las disposiciones   legales y constitucionales que regulan a las   universidades nacionales como es la demandada”.

En   mérito   al   resultado  que  instruye el acuerdo precedente, por unanimidad,       SE RESUELVE: 1) RECHAZAR el recurso  directo interpuesto por  los actores en contra de la Universidad Nacional de Villa Mercedes. 2) IMPONER  las costas de la presente causa a la parte actora por resultar vencida (art.68 CPCCN). 3) REGULAR los honorarios profesionales conforme el apartado 7). PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE

El Dr. David Rivarola indicó por último, que si bien el fallo deviene en abstracto, atento el estado de normalización de la UNViMe, con autoridades electas y órganos de gobierno en funcionamiento, “es importante porque fue por unanimidad,  queda claro que todo lo actuado fue legal y allana el camino para la convocatoria a la Asamblea Universitaria, que es el máximo órgano de gobierno que debe analizar y aprobar el Estatuto definitivo de la universidad”, concluyó.

Este miércoles el Rector visitó los estudios de Radio UNViMe y brindó una entrevista al programa “El Termómetro”.

Fallo judicial