EL ESTATUTO PROVISIONAL DE 1819-Provincia de Santa Fe-

por | 26 Ago 2019

El 26 de agosto de 1819, en la provincia de Santa Fe, se dictó un Estatuto Provisorio, que es considerado como la primera constitución provincial puesta en vigencia en el Río de la Plata.

En el transcurso de los años que siguieron a la revolución de mayo de 1810, surgieron dos tendencias opuestas en el ámbito político-institucional en los territorios de la ex colonia española. Por un lado, la centralista, liderada por Buenos Aires, muy resistida por los pueblos del interior rioplatense. Por otro lado, la autonomista, que condensaba la aspiración de cada una de las antiguas ciudades ex virreinales, defendiendo sus derechos locales y sus capacidades de autogobierno.

La defensa de esos derechos locales fue sustento fundamental en el permanente reclamo de numerosas provincias que exigían respeto a su derecho de autodeterminación y gobierno, lideradas por caudillos locales que hasta llegaron al uso de las armas para lograr sus propósitos.

 La provincia de Santa Fe fue una de las más tenaces en estas exigencias, decidida a rechazar las pretensiones de Buenos Aires de conservarla a la fuerza bajo su dominio e integraba la Liga de los Pueblos Libres declarando a Artigas como su Protector. Animados por esa protección y esos postulados, se fueron formando nuevos liderazgos locales que dejarían su impronta en el desarrollo histórico santafesino, como es el de Estanislao López.

 En mayo de 1819, al tomar estado público que la Constitución unitaria promovida por Buenos Aires, había sido finalmente promulgada, en medio de un caos generalizado por la carencia de un gobierno con reconocimiento y autoridad y no como resultado de una emergencia aislada, sino como parte de un fenómeno conjunto, experimentado por esas ciudades ex virreinales que compartieron la voluntad de afirmarse como Estados soberanos e independientes, la provincia de Santa Fe, surgió como Estado Provincial independiente  y apareció imperativamente, la necesidad de darse una Constitución.

No hay certeza sobre quién o quiénes escribieron el Estatuto. Para algunos historiadores, la autoría pudo ser del mismo Seguí o de Agustín Urtubey o del cura José de Amenábar, para otros, fue una obra personal de López. Tampoco se dispone de los debates o documentos preparatorios de este cuerpo legal, sin embargo, desde la lectura del Manifiesto y de la letra estatutaria, se pueden desprender algunas interpretaciones sobre las ideas y valores que los sustentaron, acompañándolas con ciertas evidencias sobre las prácticas.

Queremos formar una República en el corto seno de nuestro territorio, fijar sistema a la posteridad y formar el código de nuestra dirección. Finalmente, con la firma de Estanislao López, el 26 de agosto de 1819, se dictó un Estatuto Provisorio, que operó como una bisagra legal local en el pasaje hacia una nueva forma de entidad política: El Estatuto fue provisorio, pasible de modificaciones, atendiendo a la coyuntura, al desarrollo de la realidad social, al estado de las relaciones de poder, como bien observa Alejandro Damianovich en su estudio sobre el Estatuto, al caracterizarlo como una constitución flexible, partiendo de la aplicación de una clasificación constitucional.

 El artículo 1º declaró a la religión católica, apostólica y romana como los primeros fundamentos de la provincia. Se atendía así a la fuerte tradición católica santafesina, sin dejarse llevar por los vientos secularizadores de la época. En la importante cuestión de los atributos de ciudadanía, el enunciado fue amplio, reflejando el fuerte sentimiento americanista que prevalecía por esos años: Todo americano es ciudadano. Si bien se usó el novedoso vocablo ciudadano -con una noción abstracta de individuo, libre y sin distinción social jerárquica-, en la realidad, el antiguo vecino notable y arraigado fue el que tuvo derechos de ciudadanía.

Fuente: https://elarcondelahistoria.com/el-estatuto-provisional-de-1819-provincia-de-santa-fe-2681819/