Día del Animal

por | 29 Abr 2020

Todos los años el 29 de abril se festeja, en Argentina, el «Día del Animal». Sin embargo, pocos saben por qué es este día el elegido para celebrarlo.

El Día del Animal comenzó a celebrarse, al menos en nuestro país, en 1908. En aquel entonces, por inspiración de Clemente Onelli, entonces director del Jardín Zoológico, y del doctor Ignacio Lucas Albarracín, Presidente de la Sociedad Protectora de Animales, se festejaba cada 2 de abril, según informa el Ministerio Educación en sus efemérides.

Albarración propulsó la Ley Nacional de Protección de los Animales.

El doctor Albarracín, además de ser uno de los fundadores de la Sociedad Argentina Protectora de Animales, es el que propuso y propulsó la Ley Nacional de Protección de Animales (N° 2786) en la que quedaba establecido, por primera vez en la historia argentina, la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza.

El 29 de abril de 1926, Albarracín falleció, a los 75 años, de un paro cardíaco. Es por eso que, en su homenaje, el Día del Animal comenzó a celebrarse con la fecha que actualmente conocemos.

Trayectoria

Albarracín, después de obtener su grado académico, decidió dedicar su vida a defender a todos los animales. Él opinaba que aún con un nivel de raciocinio inferior con respecto al hombre, no había necesidad de martirizarlos, castigarlos o gozar de su dolor.

De esta manera, Albarracín luchó contra todas aquellas prácticas donde existía el maltrato a los animales, resaltando así su amor a la naturaleza y el culto civilizado a la vida.

A diferencia de nuestro país, en el resto del mundo se celebra cada 4 de octubre. El propósito central de esta fecha es recordar la importancia de las otras especies animales con quienes compartimos el planeta, quienes las más de las veces son víctimas de nuestro egoísmo, sadismo y crueldad.

Ley 2.786 – Prohibición de malos tratos a animales.

Buenos Aires, 25 de julio de 1891

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1. Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.

ARTÍCULO 2. En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.

ARTÍCULO 3. El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.

ARTÍCULO 4. La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.

ARTÍCULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.